Resumen: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)VOCES: . ESTAFA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE INOCENCIA. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Concurre prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima y de los testigos que depusieron en el plenario que en unión de los documentos acreditativos de los hechos y declaración del acusado en los extremos coincidentes conforman un acervo probatorio suficiente que ha sido interpretado racionalmente de acuerdo con los cánones de valoración admitidos en derecho para construir un relato que constituye sustrato suficiente para la calificación jurídico penal de estafa. Las alegaciones del acusado inciden en una forma parcial e interesada de valorar las pruebas, pero no evidencian ni patentizan ninguno de los supuestos en que es posible la apreciación del error facti que se denuncia. En síntesis se tratan de discrepancias con la valoración de pruebas personales que no afectan ni alteran la valoración imparcial que realiza el Tribunal de instancia.La principal discrepancia se centra en la apreciación del elemento subjetivo del delito de estafa, que reside en el engaño.La determinación de dicho elemento subjetivo en relación al cumplimiento de un contrato civil reside precisamente en hechos o factores externos que evidencian el propósito de incumplimiento desde un primer momento que el Tribunal sentenciador extrae de libramiento de una serie de pagarés que carecían por completo de provisión de fondos para hacerse efectivos y que el acusado instrumentó para hacer creer a la víctima que le pagaría gestionando con ello la contratación de 5 trabajadores a los que tuvo que dar de alta en la Seguridad Social haciéndoles venir de Rumanía para realizar las labores de entresaca y corta de especies arbóreas mientras que por el contrario gestionó la contratación de los camiones que procedieron a la retirada de la madera de la finca que cabe pensar racionalmente dispuso de ella en beneficio propio sin hacer frente a los pagos de los trabajos contratados con el acusador.Improcedencia de los motivos del recurso.ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS. CONCURRE EN EL CASO pues la tramitación de la causa ha sido lenta y premiosa tanto en la fase de diligencias previas en la que los lapsos entre una actuación y otra son lentos y se dilatan excesivamente, como en la de juicio oral, en la que el primer señalamiento, en un asunto de no excesiva dificultad tardó en producirse varios meses, desde que se remite la causa a la Audiencia Provincial - en 4 de marzo de 2019 - hasta que se produce el primer señalamiento - en 18 de octubre de 2019 - para el día 31 de marzo de 2020, fecha en la que no puede celebrarse por causa de la suspensión de plazos procesales debido a la pandemia. Demora en el señalamiento posterior. Tramitación global de la causa excesiva en atención a su complejidad relativamente sencilla.
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso interpuesto contra una resolución que acordar medidas para combatir la crisis sanitaria. Las medidas conllevaba en la fracción derechos fundamentales en su día fueron autorizadas por la sala de lo contencioso. Se consideran proporcionadas habida cuenta la situación de pandemia existente con un nivel de riesgo para la salud pública además de estar amparadas acción sanitaria aplicable.
Resumen: Tribunal del Jurado. Allanamiento de Morada. Arrendador entra en la vivienda alquilada mientras sus inquilinos estaban ausentes, en la creencia de que el contrato le autorizaba a hacerlo. El contrato contemplaba la posibilidad de entrar cuando el contrato estaba a punto de finalizar. El dolo es conciencia y voluntad de la realización de los elementos del tipo. Error de tipo; hay ausencia de dolo cuando el sujeto tiene un conocimiento equivocado sobre alguno o todos los elementos descritos por el tipo delictivo. Motivación del veredicto; sentencia absolutoria; no se puede exigir un estándar de motivación comparable al de una sentencia condenatoria. Valoración de la declaración de la víctima y demás testigos.